En Venezuela se sanciona la violencia obstétrica, en uno de los artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006). Se tipifica esta violencia de la siguiente manera:
Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
En Uruguay existe la Ley, Nª 17386 (2001), de “Acompañamiento del Parto y del Nacimiento”, que establece que “toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada, para darle apoyo emocional”.
En Argentina se cuenta con la Ley 25929, de derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento (2004). Esta ley, en uno de sus artículos, expresa que se debe dar un “trato con respeto, de modo individual y personalizado, que garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración las pautas culturales”.
En Perú, se reconoce la pluralidad médica en la “Norma Técnica para la Atención de Parto Vertical con Adecuación Intercultural”. La Norma “propone extender puentes de enriquecimiento mutuo entre el modelo occidental y el tradicional, que si bien son marcos conceptúales diferentes, no significa que tienen que estar contrapuestos, pudiendo complementarse. Implica rescatar las costumbres y posicionar el derecho de las mujeres a participar activamente en la forma en la que desea ser atendida, reforzando el vínculo afectivo entre la madre, el bebé y el entorno familiar”.
En México, se cuenta para los Centros de Salud de las Zonas Indígenas con diversos indicadores de carácter intercultural que pretenden “contribuir a la mejora del trato a la población indígena y disminuir barreras culturales en la atención médica”. Uno de los dichos indicadores es el del “Respeto a la decisión del parto vertical y acompañamiento de la partera y familiar”. Se plantea, asimismo, la necesidad de “la competencia cultural”, “la cual acentúa las ventajas de la diversidad cultural, celebra las contribuciones de cada cultura, anima los resultados positivos de obrar recíprocamente y apoya compartir las responsabilidades y oportunidades”